Para efectos de aportes a seguridad social, pagos no constitutivos de salario no pueden superar el 40% del total de la remuneración (4:54 p.m.)
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11 de Octubre de 2011
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Para efectos de la aplicación del artículo 30 de la Ley 1393 del 2010, según el cual los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares no pueden superar el 40% del total de la remuneración, al momento de efectuar la liquidación y pago de aportes a la seguridad social, los empleadores deben verificar que los pagos no constitutivos de salario no superen el porcentaje mencionado, de acuerdo con la definición que de los mismos establece el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, señaló el Ministerio de la Protección Social. De lo contrario, las sumas que superan dicho monto se tienen en cuenta como ingreso base de cotización, indicó.
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