Para contrarrestar el incremento de aportes en salud, reajuste especial de las pensiones debe hacerse por una sola vez (10:28 a.m.)
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05 de Marzo de 2010
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La Corte Suprema de Justicia recordó que el reajuste especial de pensiones, consagrado en el artículo 143 de la Ley 100 de 1993, debe hacerse por una sola vez para contrarrestar el impacto que por el incremento de aportes en salud deben sufragar las personas, siempre que las pensiones se causen con antelación a la entrada en vigencia de la mencionada norma. La corporación aclaró que, por esa razón, este reajuste no es una revaloración en el ingreso real del pensionado (M.P. Luis Javier Osorio López).
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