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Pago de cálculo actuarial se debe hacer con el salario correspondiente al periodo de omisión

No con el último devengado por el trabajador, tampoco con el reportado en la liquidación final de prestaciones sociales.
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14 de Septiembre de 2023

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia analizó una sentencia en donde un tribunal ordenó el pago del cálculo actuarial con el salario promedio del último salario de servicios que había servido para la liquidación del auxilio de cesantía.  

La alta corte resaltó que la liquidación del cálculo actuarial debe hacerse con base en los salarios del periodo en el cual se omitió el aporte, no con el último devengado por el trabajador, tampoco con el reportado en la liquidación final de prestaciones sociales. 

De acuerdo con el parágrafo 1º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, en relación con el cómputo de semanas para la pensión de vejez, debe tenerse en cuenta el tiempo de servicios como trabajadores vinculados con empleadores que antes de la vigencia de la mencionada Ley 100 tenían a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión, por lo que el empleador debe trasladar con base en el cálculo actuarial la suma correspondiente, representado a través de un bono o título pensional; por ende, esa normativa no establece que tales aportes deban hacerse a través de las tablas y categorías de aportes vigentes para las fechas en que se ejecutó la relación laboral con anterioridad a la citada ley (M. P.: Jimena Isabel Godoy Fajardo). 

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