15 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Padres no deben demostrar cuantía de la ayuda del hijo para efectos de la pensión de sobrevivientes

15 de Julio de 2024

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La subordinación económica para ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes no indica que los ascendientes se hallen en estado de pobreza extrema que raye en la mendicidad, es decir, no está supeditada a la prueba de un nivel de pobreza extrema. Inclusive, indicó la Corte Suprema de Justicia, el hecho de recibir ingresos de otra fuente no desvirtúa la subordinación, siempre que no los convierta en autosuficientes.

La dependencia económica de los padres del causante debe ser definida en cada caso particular y concreto, por lo que es indispensable examinar si los ingresos que perciben los progenitores son suficientes para satisfacer su sostenimiento y necesidades básicas. En ese orden, cuando los ingresos son precarios, al punto que el apoyo del hijo o hija es indispensable y su eliminación compromete su mínimo vital, se impone la concesión del derecho.

Y es que la finalidad de esta prestación, recordó el alto tribunal, es servir de amparo a quienes se ven desprotegidos por la muerte de quien realmente les colaboraba para mantener una vida digna. La jurisprudencia de la Corporación ha señalado en varias oportunidades que no es necesario demostrar la cuantía de la ayuda dispensada por el hijo a sus progenitores en función de probar la sujeción económica, ya que se trataría de un requisito no contemplado en la ley.

En el caso bajo análisis, si bien la madre del causante reconoció ingresos que pudo percibir producto de la actividad que desplegaba como manicurista y que convivía en un inmueble junto con su compañero permanente y su hijo, esto no descarta la subordinación económica, pues la percepción de un ingreso a título de salario e, incluso, la propiedad sobre un bien inmueble que sirva como residencia familiar no excluye la posibilidad de acceder a la prestación, siempre que ello no convierta a los padres en autosuficientes, que no es el caso.

Ahora bien, atendiendo los argumentos de la censura, a pesar de que el causante solo había trabajado menos de dos meses, la dependencia económica no resulta infirmada, toda vez que los ingresos de una persona no provienen necesariamente de una actividad laboral formal, sino que pueden tener origen en otras fuentes, como es bien sabido, indicó la Sala Laboral (M. P. Jorge Prada Sánchez).

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