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Laboral


Padre que no sea cónyuge o compañero permanente tiene derecho a licencia de paternidad

Limitar el beneficio al padre que conviva con la madre del menor afectaría el interés superior del niño, indicó la Corte Constitucional.
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29 de Mayo de 2012

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La Corte Constitucional condicionó la exequibilidad de las expresiones “El esposo o compañero permanente” y “del cónyuge o de la compañera” consagradas en el parágrafo 1° del artículo 1° de la Ley 1468 del 2011, que modificó la licencia de paternidad.

 

De esa forma, extendió el derecho a la licencia de paternidad a todos los padres, independientemente del vínculo legal con la madre, y a favor de todos los hijos, sin importar su filiación.

 

A través de un comunicado de prensa, la corporación afirmó que los apartes demandados limitaban el reconocimiento igualitario del derecho fundamental a la licencia de paternidad, pues impedían a los padres que no cumplen los requisitos señalados en la norma disfrutar del beneficio.

 

Además, esa limitación no es necesaria, idónea ni razonable. Por el contrario, afecta de “manera irrazonable, injustificada y desproporcionada varios derechos fundamentales y, en particular, la preservación del interés superior de los niños y niñas”, aseguró.

 

La Corte decidió mantener las expresiones acusadas dentro del ordenamiento jurídico, para evitar que la norma perdiera el sentido.

 

Salvamento de voto

El magistrado Gabriel Eduardo Mendoza salvó el voto. En su opinión, las disposiciones demandadas tenían la finalidad legítima de reconocerle el derecho a gozar del descanso y cuidar al menor en sus primeros días de vida al cónyuge o al compañero permanente de la madre.

 

Al respecto, aseguró que el legislador no pretendió otorgar la licencia a todos los padres, sino que tuvo en cuenta la convivencia estable de la pareja.

 

Por su parte, la magistrada María Victoria Calle anunció la presentación de una aclaración de voto.

 

(Corte Constitucional, comunicado Sent. C-383, M. P. Luis Ernesto Vargas, mayo 24/12)

 

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