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Laboral


Padre cabeza de familia de hijo inválido puede recibir pensión especial de vejez

El padre puede recibir la pensión, sin limitar esta circunstancia a los casos en los que haya fallecido la madre o en los que tenga la patria potestad del hijo.
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28 de Junio de 2011

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El padre cabeza de familia del hijo considerado legalmente inválido también puede acceder a la pensión especial de vejez, como lo hace la madre cabeza de familia por disposición legal, recordó el Ministerio de la Protección Social.

 

El parágrafo 4° del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 del 2003, estableció la posibilidad de que las madres trabajadoras de hijos considerados inválidos física o mentalmente que dependan económicamente de ellas accedan a una pensión especial de vejez, tan solo con el cumplimiento del número mínimo de semanas.

 

La Corte Constitucional, en la Sentencia C-989 del 2006, declaró la exequibilidad condicionada de la expresión “madre”, contenida en esta norma, bajo el entendido de que el beneficio pensional también se hace extensivo al padre cabeza de familia de un hijo discapacitado que dependa económicamente de él.

 

Por esta razón, concluyó que el padre puede recibir la pensión, sin limitar esta circunstancia a los casos en los que haya fallecido la madre o en los que tenga la patria potestad del hijo. 

 

(Minprotección, Cpto. 97373, abr. 8/11)

 

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