Pacto de exclusión salarial no permite colegir por sí mismo buena fe del empleador en el pago de salarios y prestaciones
05 de Julio de 2024
La existencia de un pacto de exclusión salarial no permite colegir que el empleador obró de buena fe frente a salarios y prestaciones sociales adeudados, de manera que, además de la existencia de tal acuerdo, se debe analizar si el demandado suministró explicaciones que den a entender que actuó bajo un convencimiento serio y razonado, sin que el hecho de suscribir modificaciones al contrato por parte del trabajador sea prueba suficiente para acreditar que lo pactado corresponde a la realidad.
Así las cosas, precisó la Corte Suprema de Justicia, para efectos de tener por demostrada la convicción del empleador demandado de haber actuado bajo los postulados de la buena fe, la existencia de un convenio que le reste carácter salarial a un beneficio es insuficiente por sí misma para concluir que aquel tuviera razones serias y atendibles para desconocer la naturaleza salarial de las sumas que percibía el trabajador.
El alto tribunal resolvió un problema jurídico orientado a determinar si se equivocó el juez plural en la intelección dada a las sanciones moratorias previstas en los artículos 65 del Código Sustantivo del Trabajo y 99 de la Ley 50 de 1990, en un evento en que el pago deficitario de las prestaciones sociales tiene fundamento en un pacto de exclusión salarial al momento de liquidar el contrato.
Respuesta automática
En estos casos, señaló la Sala Laboral, no opera una respuesta judicial automática frente al hecho objetivo de que el empleador, al finiquitar el contrato de trabajo, deje de cancelar al trabajador los salarios y prestaciones sociales adeudados o que exista un pago deficitario al no incluir conceptos que sí tenían incidencia salarial. Hay lugar a sanción e indemnización moratorias cuando en el marco del proceso el trabajador demuestra el incumplimiento y el actuar omisivo de su empleador.
Corresponde al juez del trabajo adelantar un examen riguroso del comportamiento asumido por el empleador en su condición de deudor moroso, así como un análisis conjunto de las pruebas y circunstancias que rodearon el marco de la relación de trabajo, en aras de establecer si los argumentos expuestos son razonables y aceptables. En el caso bajo análisis, el demandante demostró el desacato de su empleador en el pago de las obligaciones laborales a la terminación del contrato.
Esta Corporación ha sostenido que es el empleador quien debe asumir la carga de probar que obró sin intención fraudulenta a efectos de librarse de la condena por sanción e indemnización moratorias, porque no es dable extraer una presunción concebida por la ley en esta materia. Como no se expusieron ni demostraron razones atendibles para la desalarización pactada respecto de los pagos realizados por concepto de transporte, fuera de la sola suscripción del acuerdo de una cláusula del contrato laboral, no hay motivos para exonerar al empleador demandando de la imposición de dichas sanciones moratorias (M. P. Omar de Jesús Restrepo Ochoa).
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