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Otras rentas a favor de los padres del fallecido no excluyen derecho a pensión de sobrevivientes

23 de Octubre de 2024

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De acuerdo con el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el literal d) del artículo 13 de la Ley 797 del 2003, no se requiere que la dependencia económica de los padres respecto del hijo fallecido sea total y absoluta para obtener la pensión de sobrevivientes. Igualmente, señaló la Corte Suprema de Justicia, la exigencia debe analizarse según el caso para establecer si los ingresos que reciben los progenitores los hace autosuficientes desde el punto de vista financiero, al permitirles satisfacer sus necesidades dignamente.

La Sala Laboral también ha señalado que no cualquier contribución tiene la capacidad de hacer beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, pues para ello es indispensable que ellos dependan económicamente del causante. En ese sentido, indicó, si bien los aportes no tienen que ser totales o absolutos, esto no significa que cualquier recurso que se otorgue a los familiares pueda ser tenido como prueba determinante para ser beneficiario de la pensión.

La circunstancia de que existan otras ganancias o rentas a favor de los padres del fallecido no excluye su derecho a obtener la prestación. La única condición que debe cumplirse es que esos ingresos no sean suficientes para garantizar su supervivencia en condiciones mínimas, dignas y decorosas. En todo caso, para demostrar el requisito no es necesario que se realice un cálculo detallado de los gastos de los padres del causante, pues basta con acreditar la subordinación financiera. (Lea: Pensión de sobrevivientes cobija al cónyuge y al compañero permanente en igualdad de condiciones)

En el caso bajo análisis, a pesar de los ingresos que ganaba el cónyuge de la demandante, las contribuciones del causante eran necesarias para el hogar por existir dependencia económica parcial. El juez plural sí tuvo en cuenta que el esposo laboraba y, por ende, devengaba un salario, pero tal ingreso no hacía a la reclamante económicamente autosuficiente en relación con las demás cargas económicas que debía asumir de forma cotidiana, lo que no entraña algún error de hecho evidente y manifiesto.

El alto tribunal recordó que existe libertad probatoria en relación con el requisito de dependencia económica para efectos del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, de modo que el juez de segunda instancia no incurrió en un error de hecho manifiesto cuando fundamentó su decisión en aquellas pruebas que le ofrecieron mayor certeza y en las inferencias que concluyó del análisis del litigio (M. P. Marjorie Zúñiga Romero).

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