Otras formas de contratación no pueden encubrir relaciones laborales con entidades públicas (12:22 p.m.)
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06 de Septiembre de 2012
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La sola creencia del empleador de vincular a una persona mediante contrato de prestación de servicios regido por el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, y la presencia de prueba documental en ese sentido, no prueba la buena fe de la entidad pública contratante al no cancelar las prestaciones sociales a la terminación del contrato y exonerarlo de la indemnización moratoria. Así lo estableció la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia al confirmar la condena contra el Instituto de Seguros Sociales, en la que se declaró la existencia de una relación laboral entre esa entidad y la demandante, luego de suscribir sucesivos contratos de prestación de servicios por más de ocho años (M.P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz)
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