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Laboral


Operadores de PILA no pueden exigir registro mercantil a personas naturales con uno o dos trabajadores

Quienes no están constituidos como pequeñas empresas no tienen la obligación de efectuar dicho registro, para pagar aportes a seguridad social.
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03 de Febrero de 2014

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Los operadores de la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA) no pueden exigirles la inscripción en cámara de comercio a las personas naturales que tienen a cargo uno o dos trabajadores, pues ninguna disposición establece dicho requisito, precisó el Ministerio de Salud.

 

Según la entidad, quienes no están constituidos como pequeñas empresas no tienen la obligación de efectuar el registro mercantil, para pagar aportes a seguridad social en salud, pensión, riesgos laborales y el aporte parafiscal al subsidio familiar de sus trabajadores.

 

En cambio, la Ley 1429 del 2010 sí les exige a las pequeñas empresas, cuyo personal no es superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superan los 5.000 salarios mínimos mensuales legales, la inscripción en cámara de comercio, para el desarrollo de su actividad económica principal, precisó la entidad.

 

(Ministerio de Salud, Concepto 201311201434761, oct. 21/13)

 

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