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Omisión de traslado de descuentos relacionados con aportes pensionales puede configurar una conducta punible (2:53 p.m.)

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26 de Marzo de 2014

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Es en el empleador en quien recae la obligación de hacer las consignaciones ante las administradoras de pensiones de los aportes conformados por las cotizaciones a cargo de trabajadores y empleadores en los porcentajes fijados en la ley, reiteró la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, enfatizando en que tal obligación no recae en el trabajador. En este contexto, el alto tribunal señaló que cuando el empleador incurre en mora frente al fondo de pensiones y aun así descuenta del sueldo mensual del trabajador el porcentaje de ley para los respectivos aportes, esa conducta además puede constituir otra de carácter punible, según el artículo 7º de la Ley 828 del 2003, norma relacionada con el control a la evasión del sistema de seguridad social (M.P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo).

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