Obligación de pagar una suma igual al último salario diario por cada día de retardo desincentiva incumplimientos del empleador (2:39 p.m.)
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12 de Septiembre de 2014
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La sanción del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo (pago de una suma igual al último salario diario por cada día de retardo) tiene como finalidad desincentivar el incumplimiento arbitrario del empleador de sus obligaciones y la evasión de sus responsabilidades, que impactan la vida del trabajador. En el caso analizado, el juez encontró deficiencias en la cancelación de las cesantías y sus intereses; para la Corte esta actuación no se justifica, no solo por haber fragmentado el pago de acreencias laborales, hasta un año después de haber finalizado el contrato, sino porque lo hizo de manera deficitaria, con un salario que no correspondía a la realidad, de allí que procediera la imposición plena de la indemnización, agregó (M. P. Elsy del Pilar Cuello Calderón).
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