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Laboral


Notificación de embarazo es necesaria para obtener indemnización por despido

La notificación al empleador no es indispensable para el reconocimiento de la protección laboral reforzada, aclaró la Corte Constitucional.
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12 de Diciembre de 2012

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La notificación del estado de embarazo al empleador es necesaria para determinar si hay lugar al pago de la indemnización a la mujer que es despedida estando en periodo de gestación o lactancia, indicó la Corte Constitucional.

 

Sin embargo, para obtener el reconocimiento de la protección laboral reforzada, no es indispensable que el empleador haya sido notificado previamente acerca del estado de la trabajadora, aclaró la corporación.

 

El alto tribunal recordó que la indemnización por despido sin autorización deberá ser equivalente a 60 días de salario y 12 semanas de descanso pagados, con derecho a prestaciones.

 

Finalmente, destacó la importancia de los derechos de la mujer gestante, haciendo un recuento de normas constitucionales, como los artículos 43 y 53 de la Carta; antecedentes jurisprudenciales, como la sentencia T-291 del 2005, y algunos tratados internacionales, como la Convención sobre eliminación de las formas de discriminación, el Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales y la Declaración Universal de Derechos Humanos. 

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-900, nov. 2/12, M. P. Jorge Ignacio Pretelt)

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