Laboral
Normas laborales nacionales aplican cuando hay subordinación sobre trabajador trasladado al extranjero
31 de Marzo de 2015
En el artículo 2º del Código Sustantivo del Trabajo (CST), el legislador instituyó el principio de territorialidad, al disponer que las normas consignadas en dicho estatuto son de obligatoria aplicación en todo el territorio de nacional y para todos sus habitantes, sin consideración a su nacionalidad.
Con base en dicha norma, la Corte Suprema de Justicia ha sostenido a lo largo de su jurisprudencia que la legislación colombiana no regula los servicios prestados en el exterior, a menos de que la subordinación se continúe ejerciendo desde el territorio nacional.
Según el alto tribunal, en este caso se requiere que antes de que el trabajador comience a prestar sus servicios en el exterior, haya estado trabajando en Colombia; que la subordinación laboral se ejerciera en el país, y que luego de ser trasladado, la subordinación se siga ejerciendo desde este.
A juicio de la corporación, esto permite inferir que pese al traslado del trabajador, es intención de las partes que el contrato de trabajo se siga desarrollando en las condiciones anteriores al cambio de sede laboral, entre ellas la aplicación de la ley colombiana.
No obstante, aclaró que es posible que las partes acuerden expresamente lo contrario, esto es, que los servicios prestados en el exterior no se tengan en cuenta en Colombia para fines de salario o de prestaciones sociales, porque, de conformidad con el precitado principio, esa estipulación es lícita y desarrolla los postulados de autonomía de la voluntad, buena fe y lealtad.
‘Lex loci solutionis’
De acuerdo con el pronunciamiento, el artículo 2º del CST contiene la teoría de la lex loci solutionis, según el cual la normativa laboral nacional debe aplicarse a las relaciones laborales cumplidas en Colombia.
Sin embargo, esa teoría no puede ser llevada al extremo de entender que una relación de trabajo queda automáticamente excluida de la regulación de la ley laboral colombiana en lo que hace a los servicios prestados en el exterior cuando un trabajador abandone accidentalmente el país por razones del servicio y durante periodos más o menos largos y frecuentes.
En efecto, precisó que no se debe perder de vista que la disposición extiende el imperio de la ley laboral colombiana a todos los habitantes del territorio nacional, entendiendo por habitante a la persona que vive o fija su morada y residencia en un determinado lugar, mientras que el de empleador hace referencia a la sede de la respectiva unidad de explotación económica, empresa, establecimiento, actividad o negocio a la que el operario presta su fuerza de trabajo.
De ahí que la ley interna no deje de aplicarse porque el trabajador deba adelantar labores más o menos extensas en el extranjero, pues ello no implica necesariamente que se vaya a establecer en el país donde le corresponde cumplir su misión transitoria o, en otros términos, que deba cambiar de residencia, ni la sede territorial del negocio o empresa en que su trabajo se halla involucrado.
Por eso, la Corte aclaró que si la labor del trabajador es requerida para una actividad, negocio, establecimiento o empresa que se desenvuelve fuera del territorio nacional y, adicionalmente, se ve comprometido a fijar su habitación en el mismo lugar, se hace inaplicable este principio.
(Corte Suprema de Justicia, Sentencia SL-14426 (41948), oct. 8/14, M. P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo)
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