12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 21 minutes | ISSN: 2805-6396

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Nombramiento de quien lidera lista de elegibles prevalece sobre solicitud de traslado en Rama Judicial

04 de Marzo de 2024

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Nota:
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¿Es falta disciplinaria adoptar decisiones contradictorias en el mismo asunto? (Freepik)

Un magistrado de tribunal superior presentó a la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura solicitud de traslado a la ciudad de Santa Marta por razones de salud de su hijo menor discapacitado, la cual fue atendida favorablemente.

Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia (como autoridad nominadora) no dio alcance a dicha decisión, sino que procedió a nombrar en el cargo a quien figuraba en primer lugar en la lista de elegibles del concurso de méritos de la Rama Judicial. El magistrado demandó la decisión por considerar que con dicho nombramiento se desconocieron los derechos de su hijo como sujeto de especial protección por su estado de salud.

No obstante, el Consejo de Estado confirmó la decisión de dar prelación al nombramiento en propiedad de quien se encuentra en primer lugar en la lista de elegibles del concurso de méritos de la Rama Judicial frente al concepto favorable de traslado del magistrado.

Explicó que el sistema de carrera administrativa tiene como soporte el derecho a la igualdad y la prevalencia de derechos fundamentales de los ciudadanos, tales como el acceso a cargos públicos y el debido proceso, de manera que con base en ellos surge la necesidad de hacer prevalecer el derecho de acceder a la carrera judicial de quien en el concurso de méritos respectivo obtuvo el puntaje necesario para integrar la lista de elegibles y poder ser nombrado ante las vacantes existentes durante su vigencia.

Así las cosas, en el caso bajo estudio se nombró en el cargo a quien por mérito se encontraba en lista de elegibles, más aún cuando él ya se había trasladado al Tribunal Superior de Barranquilla, ciudad que guarda similitud climática y ambiental con aquella donde reside el hijo del actor (Santa Marta), lo cual facilita la unidad familiar pretendida por el magistrado (C. P.: Juan Enrique Bedoya Escobar).

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