No se pueden recibir al mismo tiempo dos pensiones provenientes de dinero estatal
04 de Abril de 2024
La Corte Suprema de Justicia invalidó una sentencia que le había concedido la pensión restringida de jubilación de la Ley 171 de 1961 a un ciudadano que ya estaba disfrutando de la pensión de jubilación a cargo de un municipio.
La Sala Laboral indicó que la confluencia de las dos prestaciones deviene en una clara incompatibilidad, habida cuenta que para causarlas se incluyeron los mismos tiempos de servicio y tienen la misma fuente de financiación.
Indicó que no se admite la posibilidad de percibir simultáneamente doble asignación del tesoro público, consistente en devengar dos pensiones afectandose el erario público.
Así las cosas, como las dos prestaciones económicas provienen del tesoro público se configura la prohibición prevista en el artículo 128 de la Constitución Política, cuyo objeto es la racionalización de los dineros públicos (M. P.: Luis Benedicto Herrera Díaz).
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