No se puede reconocer la sustitución pensional del viudo cuando la muerte de la causante se produjo antes de la entrada en vigencia de la Ley 71 de 1988 (2:34 p.m.)
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25 de Agosto de 2010
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La Ley 71 de 1988 extendió al viudo las previsiones de la sustitución pensional que la Ley 33 de 1973 le reconocía solo a la cónyuge supérstite. Así lo indicó la Corte Suprema de Justicia al recordar que la Ley 71 no podía regular los casos que se presentaron con anterioridad. Por ello, no se puede reconocer la pensión de sobrevivientes al viudo cuando la muerte de la causante ocurrió con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 71. De lo contrario, se desconocería el principio consagrado en el artículo 16 del Código Sustantivo del Trabajo, según el cual las normas sobre trabajo no tienen efecto retroactivo (M.P. Eduardo López Villegas).
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