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No se deben imputar consecuencias al trabajador por falta de cotizaciones al sistema pensional

Las administradoras de los diferentes regímenes tienen el deber de recuperar el valor adeudado.
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05 de Febrero de 2024

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Frente al incumplimiento por parte del empleador de sus deberes en relación con las cotizaciones al sistema general de pensiones, las administradoras de los diferentes regímenes tienen el deber de recuperar el valor adeudado.

En el caso que analizó el Consejo de Estado, se encontró que el empleador omitió su obligación de efectuar las cotizaciones a pensión y, a su vez, Colpensiones omitió el deber de adelantar de manera oportuna el cobro, por lo que no es procedente trasladar al demandado las consecuencias desfavorables del incumplimiento del referido deber legal.

Aunque se evidenció que el error que dio lugar al reconocimiento pensional sin las exigencias legales consistió en el cómputo de las semanas cotizadas por el trabajador, lo cual generó la convicción en el pensionado de la consolidación de su derecho, se negó la petición de la administradora de pensiones de revocar la decisión de reconocimiento de la pensión cuando el extrabajador contaba con 73 años de edad, esto es, cuando no se encontraba en edad laboral productiva.

Menos aun cuando se acreditó negligencia por parte de la administradora de fondos pensionales, pues aun cuando se encontraba facultada para ejercer mecanismos tendientes a la recuperación de los montos adeudados o el restablecimiento de las irregularidades causadas por parte del empleador no generó acción alguna (C. P.: Juan Enrique Bedoya Escobar).

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