No puede confundirse la acción para el reconocimiento de la pensión con el reclamo de los elementos integradores del monto pensional (9:12 a.m.)
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07 de Diciembre de 2010
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La Corte Suprema de Justicia reiteró que en relación con la imprescriptibilidad del derecho pensional no puede confundirse la calidad de pensionado con los factores económicos o elementos integradores de la base salarial sobre la cual se calcula el monto de la prestación. Así, mientras el estatus de pensionado es de carácter permanente y generalmente vitalicio, lo que implica la imprescriptibilidad de la acción que se interpone para el reconocimiento de la pensión, el valor de la pensión nace de manera individual y autónoma y se rige por el fenómeno prescriptivo del artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo para las relaciones individuales laborales de carácter particular (M.P. Eduardo López Villegas).
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