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Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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No procede tutela por disparidad de criterios entre lo planteado por el solicitante y lo considerado por el juez

20 de Febrero de 2023

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Nota:
157602

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia decidió una impugnación interpuesta en contra de una sentencia proferida el 25 de enero de 2022 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que declaró improcedente la acción constitucional promovida por un ciudadano en contra de la Sala de Descongestión 1 de Casación Laboral de la misma Corporación, en salvaguarda de sus garantías fundamentales al debido proceso, vida digna, mínimo vital y seguridad social.

El tutelante indicó que, mediante dictamen médico laboral del 5 de noviembre del 2009, fue calificado con una pérdida de su capacidad laboral del 51,78 %, estructurada el 18 de marzo de 2009; no obstante, el Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, en resolución de 2011, le negó la pensión de invalidez, al estimar que no cumplía con el requisito de las “50 semanas cotizadas dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración, según lo estipulado en el artículo 01 de la Ley 860 de 2003”.

Por esa razón, presentó demanda ordinaria laboral, trámite en el que el Juzgado Segundo Laboral de Descongestión de Cali negó sus pretensiones el 31 de mayo de 2013. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali confirmó el pronunciamiento, decisión que fue ratificada, en sede de casación, el 16 de febrero de 2021, por la Sala de Descongestión 1 de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

En criterio del actor, en su caso, se incurrió en un defecto sustantivo y en desconocimiento de los precedentes constitucionales, en especial, de las sentencias SU-442 de 2016 y SU-556 de 2019, al inaplicar el principio de la condición más beneficiosa para el reconocimiento de la pensión de invalidez y el test de procedencia, sumado a que no tuvo en cuenta que es una persona de la tercera edad, inválida, que sufre de “enfermedades coronarias de multivasos y vascular oclusiva”, todo lo cual le imposibilita “conseguir un trabajo que le permita sufragar su mínimo vital y móvil”. Conforme a lo relatado, solicitó que se revoquen las sentencias de instancia y que se le conceda la pensión de invalidez reclamada.

Para la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, la determinación cuestionada no resulta arbitraria ni manifiestamente alejada del ordenamiento jurídico, pues fue proferida razonadamente, con base en la normativa aplicable y soportada en la jurisprudencia relacionada de la homóloga de Casación Laboral. Así las cosas, frente a la decisión acusada se presenta una disparidad de criterios entre lo planteado por el solicitante y lo considerado por la Sala accionada.

Finalmente, frente a lo indicado por el actor sobre su situación económica y su calidad de sujeto de especial protección, debe precisarse que esas afirmaciones no resultan suficientes para tutelar los derechos. Además, ese tipo de alegaciones no tornan per se ilegales las decisiones judiciales. (M.P: Francisco Ternera Barrios)

El magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque salvó el voto y discernió de lo resuelto en la tutela que negó el amparo solicitado. Indica que, aunque no luce irrazonable ni caprichosa la sentencia, dado que lo resuelto en ella se ajusta completamente a los textos legales, no puede desconocerse que el accionante es una persona de 71 años en situación de discapacidad, que cotizó al sistema de seguridad social 601.71 semanas a pesar de lo cual no alcanzó la pensión de invalidez, por la imposibilidad física para laborar estructurada el 18 de marzo de 2009 y no cuenta con ningún ingreso económico. Todo lo cual lo pone en especial situación de vulnerabilidad.

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