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No cualquier discapacidad está cobijada por estabilidad laboral reforzada

21 de Diciembre de 2018

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La Sala de Descongestión No. 3 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que la postura de esa corporación sostiene que no cualquier discapacidad está cobijada por el manto de la estabilidad reforzada previsto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

 

Según el alto tribunal, esa afirmación se justifica y es proporcional en aquellos casos donde la gravedad de la discapacidad necesita protección especial para que los trabajadores afectados con ella no sean excluidos del ámbito del trabajo, pues, históricamente, las discapacidades leves que podría padecer un buen número de la población no son las que ha sido objeto de discriminación. (Lea: Conozca el importante precedente sobre presunción de discriminación en casos de discapacidad)

 

A su juicio, fue por esta razón que el legislador fijó los niveles de limitación moderada, severa y profunda, fijando la primera a partir del 15 % de la pérdida de la capacidad laboral.

 

Cabe resaltar que la discapacidad moderada oscila entre el 15 % y el 25 % y la discapacidad severa es mayor del 25 % y menor al 50 %. Por su parte, la profunda es mayor del 50 %. (Lea: Las indicaciones de la Corte a jueces para fallar vulneraciones a estabilidad laboral reforzada)

 

De no haberse fijado este tope inicial, se llegaría al extremo de reconocer la estabilidad reforzada de manera general y no como excepción, dado que bastaría la pérdida de capacidad en un 1 % para tener derecho al reintegro por haber sido despedido, sin la autorización del ministerio del ramo respectivo, consideró la Sala. (M. P. Giovanni Francisco Rodríguez, magistrado de descongestión).

 

Indemnización

 

En pronunciamientos anteriores, la corporación ha enfatizado que un trabajador puede acceder a la indemnización estatuida en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:

 

  1. Que se encuentre en uno de los grados explicados:

 

a)      Limitación moderada.

b)      Limitación severa.

c)       Limitación profunda.

 

  1. Que el empleador conozca de dicho estado de salud y

     
  2. Que termine la relación laboral por razón de su limitación física y sin previa autorización del Ministerio de Salud y la Protección Social.

 

Corte Suprema de Justicia,  Sala Laboral, Sentencia SL-51032018 (56095), 14/11/18.

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