16 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral


Niegan nulidad de la prima de servicios para el personal docente y directivo de instituciones educativas (11:20 a.m.)

06 de Febrero de 2020

Reproducir
Nota:
115260
La Sección Segunda del Consejo de Estado negó la pretensión encaminada a que se anulara, parcialmente, el artículo 1º del Decreto 1545 del 2013, que estableció la prima de servicios para el personal docente y directivo docente oficial de las instituciones educativas de preescolar, básica y media, la cual es cancelada a partir del año 2014. Si bien en la demanda se planteaba que tal consagración desconocía la prohibición de no regresividad en materia laboral, la Sala constató que antes de la expedición de esa disposición no existía normativa que reconociera a esa población el derecho a obtener la prestación allí definida. Por el contrario, advirtió que, a través de la norma cuestionada, la Administración reconoció un nuevo derecho prestacional en favor de este personal, en aplicación del principio de progresividad en materia laboral (C. P. Sandra Lisset Ibarra).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)