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Niegan nulidad de la prima de servicios para el personal docente y directivo de instituciones educativas (11:20 a.m.)

115260

06 de Febrero de 2020

La Sección Segunda del Consejo de Estado negó la pretensión encaminada a que se anulara, parcialmente, el artículo 1º del Decreto 1545 del 2013, que estableció la prima de servicios para el personal docente y directivo docente oficial de las instituciones educativas de preescolar, básica y media, la cual es cancelada a partir del año 2014. Si bien en la demanda se planteaba que tal consagración desconocía la prohibición de no regresividad en materia laboral, la Sala constató que antes de la expedición de esa disposición no existía normativa que reconociera a esa población el derecho a obtener la prestación allí definida. Por el contrario, advirtió que, a través de la norma cuestionada, la Administración reconoció un nuevo derecho prestacional en favor de este personal, en aplicación del principio de progresividad en materia laboral (C. P. Sandra Lisset Ibarra).

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