Laboral
Negar pensión de vejez por no haber cotizado a un solo fondo vulnera el mínimo vital
15 de Marzo de 2017
Recientemente, la Corte Constitucional recordó que cuando un derecho es reglamentado de manera general, las autoridades públicas no pueden establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio.
Así mismo, precisó que en toda petición la autoridad tiene la obligación de examinar integralmente la solicitud y en ningún caso la estimará incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente y que no sean necesarios para resolverla.
En virtud de ello afirmó que los fondos de pensiones no pueden exigirles a los beneficiarios que pretenden el reconocimiento pensional el cumplimiento de las formalidades no previstas legalmente, porque el derecho a la pensión nace cuando se reúnen los requisitos señalados para considerar que una persona es beneficiaria y porque esta actuación puede derivar en situaciones desproporcionadas a la luz de la Constitución, en cuanto la negativa impone cargas excesivas a personas que por su debilidad manifiesta, son sujetos de especial protección constitucional.
Con todo, concluyó que negar el reconocimiento de la pensión de vejez por no haber cotizado únicamente a un solo fondo constituye una vulneración de los derechos fundamentales al mínimo vital, la seguridad social y debido proceso, ya que la exigencia de requisitos que no se encuentran ni en la Constitución ni en la ley desconoce el principio de legalidad y hacen nugatorio el derecho de los afiliados a que se les reconozcan sus derechos pensionales (M. P. María Victoria Calle).
Corte Constitucional, Sentencia T-710, 15/12/16
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