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Mora patronal en el pago de prestaciones no debe repercutir en su reconocimiento (10:15 a.m.)

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18 de Enero de 2018

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Tratándose de trabajadores dependientes afiliados al sistema general de seguridad social, la Sala Laboral explica que, en los términos del artículo 15 de la Ley 100 de 1993, la condición de cotizante está dada principalmente por la vigencia de la relación laboral y en virtud de la prestación efectiva del servicio; por el tiempo en que esto ocurra se causan cotizaciones y se adquiere la categoría de cotizante, con independencia de que el empleador incurra en mora patronal en el pago de las prestaciones. En este caso, cuando se presente mora en dichos pagos y por esta causa se impida el acceso a las prestaciones, a la administradora de pensiones le corresponde pagar las mismas a los afiliados o beneficiarios si se constata que incumplió con su deber legal de cobro (M. P. Jorge Luis Quiroz Alemán).

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