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Laboral


Mora en pago de obligaciones de seguridad social no genera ineficacia del despido

La consecuencia por incumplir con el pago de aportes al terminar el contrato de trabajo se equipara a la indemnización moratoria, explicó la Corte Suprema.
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12 de Septiembre de 2013

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La declaratoria de ineficacia del despido que establece el parágrafo 1º del artículo 29 de la Ley 789 del 2002 no procede ante la mora en el pago de las obligaciones de seguridad social.

 

De acuerdo con la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, lo viable en este caso es condenar al pago de un día de salario por cada día de mora, mientras dure el incumplimiento.

 

Según la corporación, el legislador estableció que la ineficacia del retiro derivada del incumplimiento del pago de obligaciones laborales se equipara al pago de la indemnización moratoria a favor del trabajador.

 

La jurisprudencia, por su parte, ha precisado que el propósito de la norma y el objeto de tutela jurídica no es la estabilidad laboral, sino el pago de ciertas obligaciones que, dada su naturaleza, merecen una protección especial, explicó la Sala.

 

Finalmente, señaló que el bien jurídico protegido en estos casos es la viabilidad del sistema de seguridad social integral.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 42361, jul. 31/13, M. P. Jorge Mauricio Burgos)

 

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