Laboral
Mora en pago de acreencias laborales puede generar intereses legales
Esta posibilidad se ajusta al artículo 19 del Código Sustantivo del Trabajo, explicó la Corte Suprema.01 de Octubre de 2012
Aunque no existe una norma que determine la causación de intereses sobre acreencias laborales, esto no impide que dichos réditos puedan reconocerse.
La Corte Suprema de Justicia advirtió que esta posibilidad se ajusta al artículo 19 del Código Sustantivo del Trabajo, que autoriza acudir a otras disposiciones que regulen casos o materias semejantes.
En esa medida, señaló que no es equivocado aplicar el artículo 1617 del Código Civil para reconocer intereses en estos créditos.
La integración de esta norma protege al trabajador de los efectos que sobrevengan por el incumplimiento en el pago de las deudas laborales a cargo del empleador.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 41486, jun. 26/12, M. P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz)
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