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Laboral


Mintrabajo aclara calidad ocasional u habitual del trabajo dominical

Para diferenciar la calidad habitual u ocasional del trabajo dominical, se deberán tener en cuenta los domingos laborados y no los días festivos
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29 de Enero de 2013

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Según el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, el trabajo dominical es ocasional, cuando se labora hasta dos domingos en el mes, y es habitual, si se trabaja tres o más de estos días.

 

Para diferenciar la calidad habitual u ocasional del trabajo dominical, se deberán tener en cuenta los domingos laborados y no los días festivos, advirtió el Ministerio de Trabajo (Mintrabajo).

 

No obstante, la entidad precisó que los domingos y los festivos se equiparan para el pago de recargos. Así, si el trabajo es habitual, se genera el recargo del 75 % y el descanso compensatorio, pero si es ocasional, el trabajador solo tiene derecho a una de estas dos posibilidades.

 

(Ministerio de Trabajo, Concepto 197876, dic. 18/12)

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