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Minprotección precisa las condiciones para retirar el dinero aportado a un fondo de pensiones (12:42 p.m.)

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10 de Agosto de 2010

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El Ministerio de la Protección Social aclaró que en el régimen de ahorro individual no se requiere cumplir el requisito de edad y de tiempo de servicios, sino que la pensión depende de las cotizaciones realizadas, de los rendimientos financieros y del bono pensional, si a este hubiere lugar. El ministerio precisó que, según los artículos 65 y 66 de la Ley 100 de 1993, cuando se cumplan 57 años de edad es posible la devolución del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, siempre y cuando no haya acumulado el capital necesario para financiar una pensión por lo menos o igual a un salario mínimo y no haya alcanzado a cotizar 1150 semanas.

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