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Minprotección debe efectuar la radicación de la reforma estatutaria del sindicato sin efectuar ningún juicio con respecto a la validez de la reforma (10:57 a.m.)

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10 de Mayo de 2010

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El Consejo de Estado advirtió que la labor del Ministerio de la Protección Social (Minprotección) se limita a efectuar la radicación de la reforma estatutaria del sindicato en la correspondiente dependencia, sin efectuar ningún juicio con respecto a su validez, pues ello salvaguarda la libertad de las asociaciones sindicales que pregona la Constitución Política y los convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo ratificados. La corporación encontró que en el artículo 369 del Código Sustantivo del Trabajo se indican reglas que deben seguirse para la modificación de los estatutos, pero aclaró que su exigencia cambió sustancialmente a partir de la sentencia C-465 del 2008, en la que se dijo que el depósito que se efectúe ante el Minprotección solo garantiza la publicidad frente a terceros, sin que pueda entrar a juzgar si esas enmiendas se ajustan a la Constitución o a la ley. De esta forma, la Sección Segunda negó la nulidad del acto administrativo del Minprotección en el que se aprobó la inscripción de un reajuste de la junta directiva nacional de una organización sindical de la empresa Bavaria S.A. (C.P. Gerardo Arenas Monsalve).

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