Laboral
Mientras esté vigente el contrato de trabajo, el pago de cesantías no prescribe
30 de Agosto de 2011
En el caso de las cesantías, el término de prescripción de tres años empieza a contarse desde la terminación del contrato de trabajo, indicó el Ministerio de la Protección Social.
Según la entidad, el hecho de que esta prestación social deba liquidarse anualmente no implica que el término prescriptivo corra desde ese momento, pues, de acuerdo con el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo, se hace verdaderamente exigible al finalizar el vínculo laboral.
Las cesantías, recordó la entidad, son un auxilio del cual el trabajador solo puede disponer libremente cuando se termina el contrato. Durante su vigencia, únicamente puede acceder a él de manera parcial, para vivienda o educación.
Así las cosas, mientras esté vigente el contrato laboral, no se puede hablar de prescripción de las cesantías, concluyó el ministerio.
En la Sentencia 34393 del 2010, la Corte Suprema de Justicia aclaró que esta medida no varió con la expedición de la Ley 50 de 1990, ya que esta norma únicamente modificó la forma de liquidación del auxilio, que pasó de un sistema de retroactividad a uno anual.
(Minprotección, Cpto. 163761, jun. 8/11)
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