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Miembros del Consejo Superior de la Carrera Notarial pueden realizar directamente las entrevistas programadas a los aspirantes del concurso de notarios (9:37 a.m.)

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20 de Junio de 2011

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Según la Ley 588 del 2000, el Consejo Superior de la Carrera Notarial es el máximo administrador de la carrera, por lo que puede adelantar, desde el punto de vista técnico e instrumental, los concursos, directamente o a través de universidades legalmente establecidas, señaló el Consejo de Estado. Respecto a la entrevista a los aspirantes, como mecanismo de selección, es una obligación relacionada con su función, que puede ser ejercida de manera personal e indelegable por sus miembros, o tiene la viabilidad para desprenderse temporalmente de ella mediante delegación o contratación, tal y como lo dispuso el artículo 10 del Decreto 3454 del 2006. Por tal razón, la Sección Segunda negó la solicitud de nulidad de varios acuerdos, mediante los cuales se designaron los jurados y se fijó que la entrevista sería asumida por los miembros del consejo. Según la sala, la asunción directa de la entrevista por parte de los miembros del Consejo Superior de la Carrera Notarial fue una garantía para los aspirantes, dada su experiencia, conocimiento y alto perfil (C. P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).

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