Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Mesadas pensionales causadas después del inicio del proceso concursal corresponden a gastos de administración

Pueden ser cobrados ejecutivamente dentro del mismo trámite.
185951
Imagen
empresarios-negocios-planificar-trabajo-equipo-oficina(freepik)

10 de Mayo de 2024

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

Las mesadas pensionales causadas después del inicio del proceso concursal corresponden a gastos de administración dentro del procedimiento de insolvencia y tendrán preferencia en su pago sobre aquellas objeto del acuerdo de reorganización o del proceso de liquidación judicial, según sea el caso, y podrá exigirse coactivamente su cobro, sin perjuicio de la prioridad que corresponde a mesadas pensionales y contribuciones parafiscales de origen laboral causadas antes y después del inicio del proceso de liquidación judicial.

Así mismo, la ley previó que desde la admisión de un acuerdo de reorganización se debía acreditar, además de los supuestos de cesación de pagos o de incapacidad de pago inminente, que si el deudor tiene pasivos pensionales a cargo, tener aprobado el cálculo actuarial y estar al día en el pago de las mesadas pensionales, bonos y títulos pensionales exigibles.

Significa lo anterior que las obligaciones pensionales causadas antes y después del proceso de liquidación judicial son gastos de administración, de suerte que ante la preferencia que estos tienen en los términos anotados en manera alguna incide en el embargo decretado por la apertura de dicho trámite (M. P.: Octavio Augusto Tejeiro Duque).

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites

Siga nuestro canal Legis Ámbito Jurídico en WhatsApp.

Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)