Mencionar estado civil como casado no es suficiente para obtener pensión de sobreviviente
01 de Marzo de 2024
La Sala de Descongestión Número Uno de la Corte Suprema de Justicia indicó que la sola mención al estado civil de la causante como casada no da certeza sobre la convivencia de la pareja por más de cinco años exigidos por la Ley 797 del 2003, pues dicho requisito debe entenderse como una efectiva comunidad de vida, construida sobre una real convivencia de la pareja, basada en lazos de afecto y el ánimo de brindarse sostén y asistencia recíprocos.
De modo que esta sola anotación no apareja una real y efectiva comunidad de vida estable, permanente y sólida; por lo tanto, la parte interesada deberá demostrar la convivencia de la pareja por el lapso de los años exigidos por la norma para que proceda la declaración del derecho a la pensión de sobrevivencia (M. P.: Martín Emilio Beltrán Quintero).
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