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Los ingresos adicionales del hijo inválido no desvirtúan la dependencia económica de este con el causante (8:40 a.m.)

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18 de Enero de 2012

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La Corte Suprema de Justicia aclaró la correcta interpretación del artículo 13 de la Ley 797 del 2003, que modificó el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, cuando indica que los hijos inválidos solo pueden acceder a la pensión de sobrevivientes por no tener ingresos adicionales. Para la Corte, esos ingresos solo imposibilitan que el hijo inválido tenga derecho a la sustitución pensional, si son suficientes para hacer desaparecer esa condición de subordinación económica. En esa medida, concluyó que los ingresos adicionales no desvirtúan por sí solos la dependencia económica con el causante. En todo caso, precisó, el juez debe analizar cada situación para definir si esos ingresos tienen esa incidencia en la subordinación económica. Entre otras aclaraciones, señaló que la existencia de una prestación periódica en cabeza del beneficiario no implica que no existe dependencia económica y que no haya lugar a acceder a otra. Además, los ingresos que se reciben con posterioridad a la muerte de quien se dependía no tienen relevancia jurídica en el examen de la sustitución pensional, que se define frente a los hechos ocurridos antes del deceso (M.P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz).

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