Los dictámenes de invalidez de las juntas de calificación no son medios de prueba calificados en casación laboral (8:00 a.m.)
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13 de Septiembre de 2011
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La Corte Suprema de Justicia señaló que los dictámenes de invalidez emitidos por las juntas de calificación no son medios de prueba calificados en casación laboral. Ello es así, porque el artículo 7° de la Ley 16 de 1969 estableció que el error de hecho solo podía provenir de la apreciación equivocada o de la falta de apreciación de la confesión judicial, del documento auténtico y de la inspección judicial. Adicionalmente, la jurisprudencia ha permitido examinar otros medios de convicción, siempre y cuando se acredite previamente la comisión de un error fáctico sobre los medios mencionados (M.P. Luis Gabriel Miranda Buelvas).
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