Los cuatro pilares del nuevo sistema pensional
16 de Julio de 2024
Con la sanción de la ley que contiene el nuevo Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, los colombianos serán cobijados por un esquema conocido como pilares, lo cual significa que se unirán los dos regímenes existentes: el público administrado por Colpensiones y el privado en el que varios fondos privados de pensión administran los aportes de los trabajadores. Los pilares cobijarán a los ciudadanos según sus aportes.
Pilar solidario
Estarán cubiertos todos los nacionales residentes en el país mayores de 65 años para el caso de los hombres y mayores de 60 años para el caso de las mujeres; en el caso de las personas con discapacidad, hombres mayores de 55 años y mujeres mayores de 50 años que tengan pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 % y que estén en condición de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad (hasta el nivel C3 del Sisbén), se les otorgará una renta equivalente a $ 223.800, correspondiente al umbral de pobreza extrema proyectado para 2024.
Pilar semicontributivo
Otorgará una renta vitalicia a las personas que no se pudieron pensionar, pero que tienen semanas en Colpensiones o ahorros en su cuenta individual en una administradora de fondos de pensiones. El requisito para recibir esta renta consiste en ser mayor de 65 años para los hombres y haber cotizado mínimo 300 semanas o 60 años para las mujeres y haber cotizado máximo 999 semanas. (Lea: Así va la reforma pensional)
Se otorgará una renta vitalicia con base en lo ahorrado más el 3 % efectivo anual y un subsidio equivalente al 20 % para los hombres y un 30 % para las mujeres del saldo restante.
También cobijará a los colombianos residentes en el territorio nacional mayores de 65 años en el caso de los hombres, y de 60 años en las mujeres que hayan contribuido al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez entre 300 y menos de 1.000 semanas y que sean elegibles para el pilar solidario.
Pilar contributivo
En este pilar estarán todas las personas afiliadas al sistema donde podrán acceder a una pensión integral de vejez, invalidez o sobrevivientes. Colpensiones recibirá los aportes hasta los 2,3 primeros salarios mínimos legales mensuales vigentes cotizados (SMLMV) y las administradoras de fondos de pensiones recibirán las cotizaciones que excedan los 2,3 SMLMV.
Esas dos prestaciones se unirán o complementarán para sumar una única pensión de vejez y la totalidad de la pensión deberá ser reconocida en un tiempo no superior a cuatro meses después de radicada la solicitud. Los parámetros para reconocer la pensión de vejez, tales como edad, semanas y tasa de reemplazo se mantienen. (Lea: Reforma pensional: un sistema de previsión desenfocado)
El Estado garantiza los ahorros de la persona y el pago del componente complementario de ahorro individual a que este tenga derecho cuando las entidades administradoras incumplan sus obligaciones, revirtiendo contra el patrimonio de las entidades administradoras y aplicando las sanciones pertinentes por incumplimiento.
Pilar de ahorro individual voluntario
Las personas que tengan capacidad de pago pueden ahorrar en él para obtener una mejor pensión. Para este pilar no aplicará ninguna de las modificaciones de la reforma pensional.
Los dineros que tienen las personas afiliadas en sus cuentas de ahorro continuarán siendo administrados por las AFP y solo se usarán para el reconocimiento de sus pensiones. Estos dineros se trasladarán a Colpensiones solo en el momento del reconocimiento pensional.
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