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Laboral


Listo decreto que permite a trabajadores por días cotizar a pensión, riesgos laborales y subsidio familiar

El monto del aporte para pensión y subsidio familiar se dividirá en cuatro cotizaciones semanales, en función del número de días laborados.
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20 de Noviembre de 2013

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El presidente de la República, Juan Manuel Santos, anunció la expedición del decreto que les permite a las personas que trabajan por días o por periodos inferiores a un mes cotizar a pensión, riesgos laborales y subsidio familiar.

La norma reglamenta la Ley 1450 del 2011, que obliga al Gobierno a diseñar un esquema financiero y operativo que posibilite la vinculación de los trabajadores informales del sector primario a los sistemas generales de pensiones y riesgos profesionales.

Con el decreto, se busca lograr la formalización laboral, regular la cotización y desarrollar los mecanismos financieros necesarios para este cometido.

El monto del aporte para pensión y subsidio familiar se dividirá en cuatro cotizaciones semanales, en función del número de días laborados. Es decir, se aplica la fórmula siguiente: 1 a 7 días = una semana de cotización. 8 a 14 días = dos semanas de cotización.

Los trabajadores dependientes con vinculación laboral que sean contratados a tiempo parcial, es decir, por menos de 30 días en un mes, y cuya remuneración sea inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, podrán ser vinculados a los sistemas de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar.

Si el trabajador no cumple los requisitos para obtener la pensión, puede voluntariamente trasladar su indemnización sustitutiva al mecanismo BEPS (Beneficios Económicos Periódicos).

Vale la pena recordar que, el mes pasado, el ministro del Trabajo, Rafael Pardo, explicó que el Código Sustantivo del Trabajo permite los contratos por semanas o días, lo cual hace que personas que trabajan medio tiempo deban cotizar como si hubieran trabajado el mes completo y no con un monto proporcional a los días laborados.

(Ministerio del Trabajo, Decreto 2616, nov. 20/13)

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