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Liquidación de la sanción moratoria corre hasta la liquidación definitiva de la entidad demanda (9:05 a.m.)

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26 de Abril de 2019

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El artículo 1° del Decreto 797 de 1949, el cual modificó el artículo 52 del Decreto 2127 de 1945, establece la sanción para el empleador que sin razón alguna se sustrae del pago de acreencias y obligaciones laborales a su cargo. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia recordó recientemente que cuando se liquida una entidad del sector oficial dicha sanción moratoria del debe ir hasta la fecha en que aquella deja de existir. Encuentre la aplicación de esta tesis en la resolución del caso concreto objeto de estudio (M. P. Clara Cecilia Dueñas).

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