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Laboral


Limitar uso de baños atenta contra la salud de trabajadores

Si el empleador quiere implementar normas para un adecuado uso de este servicio, estas deben estar previstas en el reglamento interno del trabajo.
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24 de Enero de 2014

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Limitar el uso de los baños y no disponer de un número suficiente de estos con respecto a la cantidad de trabajadores, además de incumplir la reglamentación vigente, atenta contra la salud, advirtió el Ministerio del Trabajo.

 

De acuerdo con la Ley 1562 del 2012, que amplió y modernizó el sistema de riesgos laborales, es deber del empleador velar por el bienestar físico y mental de los trabajadores, garantizando condiciones y un adecuado ambiente de trabajo.

 

Así mismo, la Resolución 2400 de 1979, que establece disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los sitios de trabajo, indica que se debe instalar un inodoro, un lavamanos, un orinal y una ducha por cada 15 trabajadores, separados por sexo y dotados de papel higiénico, recipientes de recolección, jabón y desinfectantes, entre otros elementos.

 

Si el empleador quiere implementar normas para un adecuado uso de este servicio, estas deben estar previstas en el reglamento interno del trabajo, y solo serán de obligatorio cumplimiento, si no van en contra de las necesidades fisiológicas y la dignidad de las personas, señaló el Ministerio.

 

El pronunciamiento se produjo por una consulta relacionada con una empresa en la cual se cerraban los baños de las mujeres en horas laborales, limitando su uso a horarios específicos.

 

El Ministerio recordó que los empleadores deben garantizar el bienestar de todos y cada uno de los trabajadores, sin distinción de sexo, por lo que hombres y mujeres deben gozar de iguales derechos frente al uso de las instalaciones y el ejercicio de todas las garantías legales.

 

(Ministerio del Trabajo, Concepto 214526, nov. 5/13)

 

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