Laboral
Levantamiento de suspensión de funciones implica reconocimiento de salarios y prestaciones dejados de percibir
05 de Enero de 2012
Una vez se levanta la medida de suspensión de funciones del empleado, producto de la preclusión de la investigación penal, debe reconocérsele los salarios y prestaciones dejados de percibir. Así lo advirtió el Consejo de Estado, al aclarar que negar ese pago resulta contrario a la razón, la lógica, la equidad y la justicia.
El alto tribunal conoció el caso de un funcionario del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) que, como consecuencia de una denuncia penal, fue suspendido en el ejercicio de sus funciones.
Sin embargo, tiempo después el fiscal del caso resolvió precluir la investigación, lo que, a su vez, desembocó en que el director del Invima revocara la medida de suspensión y ordenara su reintegro.
Como en el acto administrativo que levantó la suspensión no se dijo nada sobre el reconocimiento de los derechos salariales y prestacionales, el empleado los reclamó.
El Consejo explicó que aunque no existe normativa que indique cómo se debe resolver la situación del empleado suspendido en el ejercicio de funciones por una decisión judicial y que luego es reintegrado, sin que se le haya impuesto sanción de carácter penal, la lógica indica que no puede haber remuneración mientras el funcionario está suspendido. Pero cuando se pone fin a esta medida, se entiende que el funcionario jamás fue separado del servicio.
Además, la suspensión no es una causa para poner fin al vínculo laboral, pues es posible que, posteriormente, se disponga su reintegro al cargo.
Así las cosas, con el levantamiento de la medida penal se retrotraen las cosas al estado anterior, como si nunca se hubiera expedido el acto de suspensión, de manera que debe reintegrarse al funcionario y reconocérsele los salarios y prestaciones por ese periodo.
(C. E., Secc. Segunda, Sent. 25000232500020070134901 (19022009), sept. 1°/11, C.P. Bertha Lucía Ramírez de Páez)
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