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Laudos arbitrales pueden imponer al empleador concesión de permisos sindicales remunerados

02 de Septiembre de 2015

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Conforme con la jurisprudencia vigente de la Sala Laboral, el laudo arbitral puede imponer al empleador la concesión de permisos remunerados a los miembros del sindicato con el objeto de desarrollar y atender las tareas propias de la representación sindical, dentro de criterios de necesariedad, razonabilidad, proporcionalidad y equidad.

 

Así lo recordó la Corte Suprema de Justicia, luego de advertir que las empresas deben facilitar a los representantes de los trabajadores el desempeño rápido y eficaz de sus funciones, sin que por ello se perjudique su adecuado funcionamiento. (Lea: Si laudo decide materias excluidas del pacto arbitral, debe invocarse falta de competencia)

 

Según el alto tribunal, esta concesión no debe afectar el normal desarrollo de las actividades de la empresa o establecimiento, no puede tener el carácter de permanente, debe tener plena justificación y encaminarse solo en la atención de las responsabilidades que se desprenden del derecho fundamental de asociación y libertad sindical.

 

Por tanto, los permisos concedidos no pueden desbordar los anteriores criterios, pues ello pone en peligro el desempeñó eficaz de la empresa.

 

A juicio de la corporación, si tienen por objeto la actividad sindical, resultan proporcionados o razonables en su número y oportunidad, y no pueden calificarse de inequitativos; el laudo arbitral está llamado a preverlos cuando ha sido uno de los puntos en discusión en el conflicto colectivo y no aparece solucionado directamente por la empresa y la organización sindical en conflicto. (Lea: Juez que desconoce carácter restrictivo de anulación de laudos vulnera el debido proceso)

 

(Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-10179 (62516), jul. 1/15, M.P. Luis Gabriel Miranda)

 

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