Laboral
Laudos arbitrales pueden imponer al empleador concesión de permisos sindicales remunerados
02 de Septiembre de 2015
Conforme con la jurisprudencia vigente de la Sala Laboral, el laudo arbitral puede imponer al empleador la concesión de permisos remunerados a los miembros del sindicato con el objeto de desarrollar y atender las tareas propias de la representación sindical, dentro de criterios de necesariedad, razonabilidad, proporcionalidad y equidad.
Así lo recordó la Corte Suprema de Justicia, luego de advertir que las empresas deben facilitar a los representantes de los trabajadores el desempeño rápido y eficaz de sus funciones, sin que por ello se perjudique su adecuado funcionamiento. (Lea: Si laudo decide materias excluidas del pacto arbitral, debe invocarse falta de competencia)
Según el alto tribunal, esta concesión no debe afectar el normal desarrollo de las actividades de la empresa o establecimiento, no puede tener el carácter de permanente, debe tener plena justificación y encaminarse solo en la atención de las responsabilidades que se desprenden del derecho fundamental de asociación y libertad sindical.
Por tanto, los permisos concedidos no pueden desbordar los anteriores criterios, pues ello pone en peligro el desempeñó eficaz de la empresa.
A juicio de la corporación, si tienen por objeto la actividad sindical, resultan proporcionados o razonables en su número y oportunidad, y no pueden calificarse de inequitativos; el laudo arbitral está llamado a preverlos cuando ha sido uno de los puntos en discusión en el conflicto colectivo y no aparece solucionado directamente por la empresa y la organización sindical en conflicto. (Lea: Juez que desconoce carácter restrictivo de anulación de laudos vulnera el debido proceso)
(Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-10179 (62516), jul. 1/15, M.P. Luis Gabriel Miranda)
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