02 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 39 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Las cesantías del régimen por anualidad en el sector público prescriben en tres años, contados desde la fecha en que deben ser consignadas (4:19 p.m.)

03 de Marzo de 2010

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Los regímenes de liquidación de cesantías en el sector público aplicables al orden territorial municipal son: el régimen con retroactividad, el régimen administrado por el Fondo Nacional del Ahorro y el régimen por anualidad, señaló el Consejo de Estado. La Sección Segunda aclaró que el régimen de liquidación de cesantías por anualidad fue creado inicialmente para trabajadores del sector privado por la Ley 50 de 1990, pero que fue extendido a los trabajadores públicos por medio de la Ley 344 de 1996. En este régimen, indicó, la entidad debe consignar el valor anual de las cesantías a más tardar el 15 de febrero del año siguiente al que se liquida y, aunque en la Ley 344 no se precisa la forma en que prescriben, por aplicación analógica del artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo, el derecho a reclamar el auxilio de cesantía prescribe en tres años contados a partir del momento en que se hace exigible el derecho, es decir, desde el 16 de febrero (C.P. Bertha Lucía Ramírez de Páez).

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