Las certificaciones laborales no tienen costo (3:33 p.m.)
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22 de Junio de 2011
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El artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo establece dentro de las obligaciones especiales a cargo del empleador la de expedir, a la finalización del contrato de trabajo, una certificación donde conste el tiempo de servicio, la índole de la labor, el salario devengado y, a solicitud del trabajador, el examen sanitario respectivo. Por lo tanto, al ser una obligación, no tiene costo y corre a cargo y cuenta del empleador. Así lo precisó el Ministerio de la Protección Social, en concepto de abril.
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