La reincorporación al servicio de un pensionado en cargos que no están expresamente consagrados en la ley no tiene implicaciones para efectos pensionales (9:07 a.m.)
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03 de Septiembre de 2010
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Cuando el trabajador o servidor público reúne los requisitos para adquirir la pensión debe cesar en sus labores y no puede reincorporarse al mercado laboral, salvo para ocupar los cargos enunciados en el inciso segundo del artículo 29 del Decreto 2400 de 1968 y los de elección popular establecidos en el Decreto 583 de 1995. Así lo señaló el Consejo de Estado al precisar que esta situación es excepcional. Por esta razón, cuando el pensionado es reincorporado a cargos que no están expresamente consagrados en la ley, el tiempo que presta allí no puede tener incidencia en la reliquidación de la pensión. El consejo aclaró que la reincorporación de un pensionado al servicio público es distinta de la reliquidación de la pensión de un servidor que ostenta el estatus pensional y continúa laborando (C.P. Bertha Lucía Ramírez de Páez).
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