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Actualizado hace 44 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


La prima de antigüedad no es un factor salarial para liquidar la pensión de jubilación de los miembros de la Policía Nacional (2:51 p.m.)

29 de Abril de 2010

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Nota:
65926
En la evolución normativa, la prima de antigüedad se concibe para estimular el ingreso, la permanencia y la superación dentro del servicio y como un factor salarial independiente, que se liquida aplicando un porcentaje determinado sobre la asignación básica. Por esa razón, la prima de antigüedad no aparece en la lista del artículo 98 del Decreto 2247 de 1984 como un factor salarial para la liquidación de la pensión de jubilación de los miembros de la Policía Nacional. La corporación aclaró que si el valor de la prima de antigüedad incidiera en el monto de la mesada pensional, por ser esta una prestación periódica, podría ser revisada en cualquier tiempo (C. P. Bertha Lucía Ramírez de Páez).

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