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La pensión de jubilación no es conciliable por ser un derecho irrenunciable, cierto e indiscutible (11:31 a.m.)

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25 de Mayo de 2010

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La conciliación y la transacción como mecanismos alternativos para la solución de conflictos solo resultan admisibles en las controversias que resuelven derechos inciertos y discutibles, por lo que no resulta procedente exigir como requisito de procedibilidad la conciliación extrajudicial, prevista en el artículo 13 de la Ley 1285 del 2009, cuando se discute la legalidad de una prestación pensional, dado su carácter de derecho irrenunciable, cierto e indiscutible. Por tal razón, la Sección Segunda le pidió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca que admita una demanda presentada por el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República contra la señora Nohra Peralta Ibáñez, sin agotar dicho requisito (C. P. Gerardo Arenas Monsalve).

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