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La objeción o aceptación del accidente de trabajo o enfermedad profesional por parte de la ARP no prueban la ausencia de responsabilidad del empleador (12:15 p.m.)

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06 de Julio de 2010

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La objeción o aceptación del accidente de trabajo o enfermedad profesional por parte de la administradora de riesgos profesionales (ARP) no prueban la ausencia de responsabilidad del empleador en la ocurrencia del hecho. Así lo dijo la Corte Suprema de Justicia al advertir que estas pruebas no sirven cuando se examina la responsabilidad prevista para el empleador en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo. La corte recordó que para probar la responsabilidad del empleador y tener derecho a la indemnización ordinaria y plena de perjuicios se exige la ocurrencia del riesgo y la culpa suficientemente comprobada del empleador. Por el contrario, la responsabilidad del Sistema General de Riesgos Profesionales, que es eminentemente objetiva, requiere solo de la acreditación del vínculo laboral y la realización del riesgo con ocasión o como consecuencia del trabajo. De igual forma, reiteró que este sistema dual de responsabilidad asegura que se cubra el riesgo generado por la naturaleza del trabajo y los daños ocasionados por la conducta culposa o dolosa del empleador (M.P. Camilo Tarquino Gallego).

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