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La indemnización sustitutiva no puede gobernarse por las mismas normas que el régimen de transición señala para la pensión de vejez (4:28 p.m.)

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29 de Noviembre de 2010

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Aunque la pensión de vejez se examine con fundamento en normas anteriores, dada la aplicación del régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, el reconocimiento de la indemnización sustitutiva no puede evaluarse sometido a las mismas reglas. La Corte Suprema de Justicia justificó este criterio en el principio de retrospectividad de la ley. De igual forma, explicó que como el principio general consiste en que las leyes sociales comienzan a regir inmediatamente, el decaimiento de las que son derogadas se produce simultáneamente, salvo que la nueva normativa conserve su subsistencia temporal, como cuando se trata del régimen de transición. En esa medida, dado que el régimen de transición de la Ley 100 se restringe a las pensiones de vejez, no puede cobijar la indemnización sustitutiva (M.P. Camilo Tarquino Gallego).

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