La edad, el tiempo de servicio y el monto de la pensión de la normativa anterior son elementos esenciales del régimen de transición (8:53 a.m.)
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24 de Agosto de 2010
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La edad, el tiempo de servicio y el monto de la pensión de la normativa anterior son elementos esenciales del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, señaló el Consejo de Estado. Por ello, si se altera alguno de esos presupuestos, el régimen de transición se desnaturaliza. Con estos argumentos, el consejo descartó que la pensión se deba liquidar como lo indica el inciso tercero del artículo 36 mencionado, pues se desconoce el principio de favorabilidad y el de inescindibilidad. En el fallo se precisaron las normas aplicables a servidores de la Aeronáutica Civil, como los técnicos aeronáuticos, en materia de pensión de jubilación (C.P. Alfonso Vargas Rincón).
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