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La desvinculación de un trabajador oficial puede ser injusta aunque sea legal (1:51 p.m.)

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05 de Enero de 2015

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Según la Corte Suprema de Justicia, pese a ser legal el despido de trabajadores oficiales por la clausura o liquidación de una entidad estatal, esa calificación no implica que la desvinculación del trabajador esté amparada en una justa causa, pues tal motivo no está contemplado dentro de lo establecido en el Decreto 2127 de 1945, en el que se describe, de manera taxativa, las condiciones consideradas como justas para dar por terminado unilateralmente un contrato de trabajo. Por eso, el alto tribunal recordó la diferenciación entre el despido autorizado legalmente y el despido con justa causa, y aclaró que no siempre el primero obedece a uno de esos determinados motivos específicos que sirven de fundamento a la extinción unilateral del contrato y que se denominan “justas causas”, como son, frente al trabajador oficial, las que establecen los artículos 16, 48 y 49 del mencionado decreto. La Sala Laboral advirtió que la extinción jurídica de una empresa autoriza plenamente la terminación del contrato de trabajo, de ahí que la ley lo consagre como un motivo de finalización del vínculo laboral, pero que no impide el surgimiento de algunos derechos para el trabajador, como la pensión restringida de jubilación (M. P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo).

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